La resolución sólo se hará efectiva cuando los acusados completen las penas con las que fueron condenados en su país.
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay aceptó otro pedido de extradición de seis represores de ese país por delitos cometidos durante la última dictadura militar en suelo argentino. Se trata de un pedido que el juez Daniel Rafecas había enviado a la Justicia charrúa en 2006 en el marco de la investigación por crímenes de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino de detención conocido como Automotores Orletti, el sitio que sirvió de base nacional del Plan Cóndor. La resolución llega dos años más tarde de la primera condena emitida por la Justicia argentina por esos delitos contra un grupo de genocidas locales y, al igual que los otros dos fallos supremos que daban cauce a pedidos de extradición de militares uruguayos a la Argentina, tampoco podrá ser concretada hasta que los solicitados completen las penas con las que fueron condenados en su propio país.
“Habilitar el juzgamiento de los requeridos por otros hechos diferentes a los que ya se los enjuició en territorio uruguayo”, falló de manera unánime el máximo tribunal uruguayo, en referencia a los militares retirados José “Nino” Gavazzo, Jorge “Pajarito” Silveira, José Arab, Gilberto Vázquez y Ernesto Ramas, y al ex policía Ricardo Medina, a quien Rafecas, a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 3 y de la investigación sobre lo ocurrido en Orletti, imputó por 65 privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos, y los homicidios agravados de Gustavo y Ricardo Gaya, Ana María del Carmen Pérez, Dardo Zelarrayán y del hijo del poeta Juan Gelman, Marcelo.
El fallo de la Corte Suprema uruguaya pone fin a un ida y vuelta que atrasó una respuesta definitoria a Rafecas por más de cinco años. Fue el juez de primera instancia uruguayo Daniel Taipes quien atendió por primera vez el pedido de su par argentino, en agosto de 2009, tres años después del requerimiento. Las apelaciones de los acusados mantuvieron la cuestión a los saltos, hasta que la Corte se expidió ayer.
Sin diferencias, los ministros de la Corte denegaron los pedidos de rechazo de los represores al requerimiento de extradición de Rafecas. Sus defensas se basaron, principalmente, en que ya habían sido juzgados por esos delitos en suelo uruguayo. Los seis cumplen allí actualmente entre 20 y 25 años de cárcel por crímenes cometidos durante la dictadura militar oriental. Pero la Corte no coincidió. “Observando con detenimiento los innumerables hechos delictivos vinculados con el denominado Plan Cóndor que fundamentan el pedido de extradición, es posible inferir sin esfuerzo que los mismos exceden con amplitud los homicidios por los que fueran condenados en la causa que invocan”, asegura el fallo, que más adelante añade que “surge claramente de la relación de hechos imputados a los militares cuya extradición se solicita que los supuestos fácticos incriminantes no coinciden sino parcialmente con la plataforma de hechos en que se fundara la condena por homicidios múltiples aplicada en nuestro país”.
El hecho de que los represores requeridos por la Justicia argentina hayan sido juzgados y condenados en su país no permitirá que la extradición se concrete, ya que sólo cuando se termine el proceso que el país vecino sigue contra ellos podrán cruzar el Río de la Plata. Lo mismo sucedió con los otros dos requerimientos que la Argentina realizó a Uruguay por presuntos partícipes charrúas en delitos de lesa humanidad cometidos en territorio local.