Usuarios de Cannabis apelan acción constitucional de amparo rechazada en tribunales de Concepción

Por Poder Ciudadano Cannabis

El 19 de mayo pasado, la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, conformada por la Ministra María Leonor Sanhueza Ojeda como presidenta y la Ministra Matilde Esquerré Pavon junto al Ministro Gonzalo Rojas Monje como integrantes, unánimemente rechazaron el recurso de Amparo presentado y adherido por un total de 97 personas del Gran Concepción y otras ciudades, que han integrado a sus vidas el uso de Cannabis como una herramienta milenaria disponible en la cultura para la búsqueda del bienestar, y que sin lesionar ningún bien jurídico protegido, cultivan, tienen o portan cannabis para uso personal y exclusivo, conducta considerada legítima y que no requiere autorización especial alguna, de acuerdo a la jurisprudencia penal y la convicción declarada por autoridades centrales de policías y ministerio público.

Precisamente estos integrantes de la comunidad nacional solicitaron ser amparados debido a que el proceder de policías y fiscales locales, no ha realizado la actualización necesaria que corrija la vulneración de derechos que la incorrecta interpretación de la ley 20.000 ha implicado cuando se criminaliza al usuario, sometiéndolo por la sola tenencia, porte o cultivo de la planta, a una serie de procedimientos propios de la flagrancia de un delito, sin que exista antecedentes de tráfico de drogas, objeto de persecución de dicha ley.

Desde la Corte de Apelaciones argumentaron para rechazar que no podían impedir que las policías o el Ministerio Público se inhiban o dejen de cumplir las funciones propias que la Constitución y la ley les ha encomendado, que no se advierte amenaza a la libertad individual y seguridad individual de los recurrentes, toda vez que no existe ninguna investigación respecto de ninguno de ellos ni amenaza que se sustente en hechos concretos que afecten a ninguno de los recurrentes de acuerdo a los informes emanados por los recurridos, y que al no configurarse ninguno de los presupuestos que la Constitución exige, no corresponde adoptar ninguna medida respecto de los recurrentes.

Sin embargo, este 24 de mayo ya hemos ingresado la apelación respectiva argumentando “el objetivo de la acción tutelar no es sustraerse a la acción de la Justicia ni al sistema punitivo del Estado, ni situarse al margen del ordenamiento jurídico sino que, muy por el contrario, precisamente, ceñirnos al cumplimiento de la Constitución y las Leyes y que los organismos recurridos se ajusten también a estos cuerpos normativos en su proceder, conforme una actualizada y correcta aplicación de los mismos, todo ello con miras a proteger tanto la libre expresión de la identidad esencial, su dignidad y soberanía, expresada en este caso en la libre adopción de un legítimo sistema de vida, a través de la práctica de las conductas descritas en el recurso relativas al uso y consumo de Cannabis, así como el Derecho a la Libertad Personal y la Seguridad Individual, objetos de protección del recurso de Amparo, derechos que se encuentran perturbados o en subsidio amenazados por una comprensión incorrecta o insuficiente del sentido último el ordenamiento jurídico y la legislación vigente, expresada en un actuar desactualizado y por consiguiente ilegal por parte de los recurridos, conforme se plantea en el recurso.”

Agregamos: “De consiguiente, cuando el fallo sostiene que no puede impedirse que las policías o el Ministerio Público se inhiban o dejen de cumplir las funciones propias que la Constitución y la Ley les ha encomendado, -cosa que no ha sido pedida en esta acción constitucional-, lo que ocurre en verdad es que la sentencia no se hace cargo de lo planteado en el recurso de amparo, desatendiendo el examen de la pretensión y su fundamento, tanto de hecho como de derecho, y omite el pronunciamiento solicitado, que no es declarativo, sino que va aparejado de una petición de acción concreta que resolvería la amenaza real que existe, restableciendo el imperio del Derecho, y que la sentencia, al rechazar el recurso, se inhibe de hacer.”

Sucede que los informes en respuesta a los informes requeridos desde  desde la Corte de Apelaciones penquista a los recurridos a propósito de este amparo, dejó en evidencia que tanto policías como Ministerio Público persisten en un preceder desactualizado y que la corrección de los criterios persecutorios comprometidos por el Jefe de la Unidad de Drogas de la Fiscalía Don Luis Toledo, durante una sesión oficial de la comisión de Salud de la Cámara de Diputados, no se ha producido, justamente generando con ello la perturbación y amenaza de la libertad esencial y seguridad personal descritas en la acción constitucional de amparo presentada.

Señalamos por tanto en esta apelación que “para prevenirse de esta perturbación o amenaza concreta, los recurrentes aspiran mediante esta acción constitucional, lejos de sustraerse al ordenamiento jurídico y las facultades persecutorias de los recurridos, precisamente que ellos ajusten su proceder a la correcta aplicación del Derecho y de la Ley 20.000, tal como ha señalado la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y que el Ministerio Público ha hecho propia.” Solicitando a la Corte de Apelaciones se sirva tener por interpuesta la apelación en contra de la sentencia y conceda el recurso ante la Corte Suprema “a fin de que dicho Máximo Tribunal, por los fundamentos expresados la revoque, la deje sin efecto y, en su reemplazo, concretamente resuelva que se acoge el recurso de amparo interpuesto en autos y, sin perjuicio de las medidas que S.Sa. Excma. adopte en definitiva para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, se ordene a los recurridos, abstenerse en lo sucesivo de interferir en las actividades personales que desarrollan los recurrentes y adherentes para los fines señalados en el mismo amparo y que los recurridos, completen de manera eficaz el proceso de corrección, adecuación y de capacitación anunciado por el Director de la Unidad de control de tráfico de estupefacientes del Ministerio Público, con el objetivo - por él declarado- de ajustarse a la interpretación que la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema le ha dado al artículo 8° de la Ley 20.000.”

De ser acogido a trámite, se espera que a fines de esta semana o inicios de la siguiente se realicen los alegatos frente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Chile.

Mientras tanto como movimiento Poder Ciudadano Cannabis, seguimos trabajando para continuar instalando el Paradigma de la Nueva Era donde los seres humanos evolucionamos en la comprensión de lo que somos y del Derecho ya instalado en matriz jurídica vigente, soslayada por el Estado y la Cultura de modo perverso e impunemente, contando con la complicidad de muchos de la ciudadanía. ¿Rendirse? Jamás.

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